RÍO PARANÁ DE LAS PALMAS

Aguas claras, leyes turbias

 

Esta nota, publicada en el Nº 69, resume lo acontecido durante la COP-9 que se realizó en Milán a fines de 2003.

En ese momento, Rusia no había ratificado el PK.

 

Cuántas veces nos hemos enterado de vacíos legales o ambigüedades en la legislación que han permitido o impedido la realización de obras en beneficio o perjuicio del país? Esta es una historia más sobre intereses económicos, el medio ambiente y las leyes argentinas.

 

El Paraná de las Palmas

 

El río Paraná de las Palmas, desde el río de la Plata (km.0), comienza en el kilómetro 48 y se extiende hasta el km. 179 , a la altura de Baradero, dando lugar al río Paraná.

El Paraná de las Palmas atraviesa el delta bonaerense, es de "doble vía" y sinuoso, con algunas curvas cerradas como la Vuelta de San Antonio y la Vuelta del Este. En su margen derecha se encuentran los puertos de Atucha, Delta Dock, Las Palmas, Vitco, ATZ, Zárate y Campana. El Puente Zárate Brazo Largo pasa por el kilómetro 106.

El Paraná de las Palmas compone la vía navegable troncal Santa Fe-Océano, por donde transitan la mayor parte de las exportaciones del país que salen desde los puertos situados sobre su ribera y la del río Paraná. La misma fue objeto de obras de dragado (profundización a través del cavado del fondo del río) y balizamiento (señalización) realizadas por la empresa Hidrovías S.A. que obtuvo la concesión en 1995. Santa Fe-Océano es una pata importante del proyecto Hidrovía Paraná Paraguay, una herramienta imprescindible para el desarrollo del MERCOSUR.

 

El problema

 

Por el Paraná de las Palmas circulan barcos y buques comerciales graneleros, portacontenedor, portaautos, gaseros, quimiqueros. La naturaleza de este curso de agua y la reglamentación vigente dictada por la Prefectura Naval Argentina (PNA) limitan el tamaño de las embarcaciones que pueden transitarlo. Por lo general, las tres medidas más comunes son: eslora (largo), manga (ancho) y calado (sería el alto de la parte del barco sumergida en el agua).

Actualmente, la ordenanza de PNA 04/00 (DPSN) del año 2000, agregado Nº2, dispone que por el Paraná de las Palmas pueden circular barcos de hasta 230 metros de eslora (largo).

A fines de agosto, llega a la redacción el rumor de que se estudia autorizar el tránsito de buques mayores a 230 metros sin previa realización de la estudio de impacto ambiental que exige la ley 25675 de Política Ambiental Nacional, poniendo en riesgo el canal de navegación, las costas y el ecosistema.

La Prefectura Naval Argentina, consultada al respecto, confirma que desde hace tres años por iniciativa de la Cámara de Puertos Privados y Comerciales se está evaluando la factibilidad de emplementar esta medida para el canal Emilio Mitre y río Paraná de las Palmas hasta Zárate, en el kilómetro 114.

Las razones pueden apreciarse en una nota publicada el 29 de enero del 2004 en la página web del Diario de Noticias Portuarias, sobre la ponencia del representante de la empresa Hidrovía S. A., ingeniero Raúl Escalante, en el XIII Seminario Internacional de Puertos y Vías Navegables, Transporte Multimodal y Comercio Exterior, celebrado en noviembre del 2003. En ella el ingeniero explica por qué es necesario seguir con las obras de profundización de la vía troncal y por qué se estudia autorizar la navegación de buques de más de 230 metros de eslora por el Paraná de las Palmas y el canal Martín García. Indica que, dado que se proyecta un aumento en la producción de granos y de metal de hierro en el futuro, se estima que el número de buques que transitarán la vía navegable será mayor al actual, lo que originarán serios problemas de tráfico. Y agrega, por otra parte, que a la Hidrovía "la están visitando buques que están tendiendo a los mini capesize, o sea nos estamos saliendo de los buques tipo Panamax y nos estamos pasando a una tipología de buques un poco mayor. Sin duda la característica más importante de estos buques es que tienen eslora superiores a los 230 metros, tienen esloras de entre 265 a 270 metros".

 

La denuncia de un Perito Naval

 

El 24 de agosto del 2004 se publica en el suplemento de Comercio Exterior del diario La Nación una carta firmada por el perito naval Capitán Lorenzo Stewart. En ella dice que el río Paraná y la vinculación con el MERCOSUR pueden verse en peligro en el caso de autorizarse la navegación de buques de eslora superior a 230 metros "La comunidad debería ser informada de las evaluaciones y criterios usados que aseguran la sustentabilidad ambiental, como así también de seguridad que se debieron haber realizado con intervención de las autoridades nacionales y provinciales en materia de medio ambiente, y de otros intereses comprometidos".

En relación a la seguridad menciona que "hubo buques con esloras que no excedían los 230 metros que han colisionado o que han sufrido las consecuencias de los denominados efectos de interacción hidrodinámica al navegar en aguas restringidas". Por interacción hidrodinámica se entiende, según palabras del Capitán "al fenómeno de variación en la distribución de la presión del agua a causa de la presencia del buque navegando en una vía confinada (río, canal) . También ante la eventual presencia de otros buques".

También el Capitán indica que embarcaciones como los portaautos o portacontenedores de mayor tamaño están más expuestas a los efectos del viento. Y menciona la posibilidad de que los buques colisionen contra algún pilote del puente Zárate Brazo Largo al reducirse los márgenes de seguridad.

El margen de seguridad es el espacio que necesita un buque de acuerdo a su tamaño y al de la vía navegable que transita para poder maniobrar sin riesgo previsible de chocar con otros, con obras de infraestructura (puentes, muelles) o la ribera del curso de agua; y sin riesgo de que el capitán pierda el dominio (gobierno) del barco, o la misma escore (se incline hacia alguno de sus lados) o se produzca el abatimiento de la nave (navega en posición diagonal a la ribera . En los dos últimos casos influyen la presencia de vientos y la fuerza de la corriente: la escora o el abatimiento hacen que el margen de seguridad sea menor que si la nave si estuviera en posición "normal", más aún para la navegación en doble vía.

En contacto mediante correo electrónico con el Capitán, el mismo manifiesta no estar en contra de la Hidrovía ni hacia adelantos bien ponderados, sino que cuestiona la omisión de ciertos estudios que hacen al tema en cuestión: los denominados de impacto ambiental y específicamente aquellos relacionados con la denominada "formación de ola" de los buques oceánicos en tránsito por aguas fluviales a causa de su movimiento en aguas restringidas. Otro cuestionamiento se centra en "la comunicación entre Estado-Provincias Ribereñas-Subsecretaría de Vías Navegables-Seguridad Náutica (Servicio de Hidrografía Naval)-Autoridad Marítima (Prefectura Naval Argentina)". Estima que "fue parcial y no necesariamente en forma maligna ni engañosa, propia cuando no existe una Política Nacional al respecto".

Consultado sobre el tema, el Prefecto Principal Lómez, de la División Navegación del Departamento de Seguridad de la Navegación de la Prefectura Naval Argentina dijo que desde hace tres años, a partir de la solicitud de la Cámara de Puertos Privados y Comerciales (CPPC)"se empezó a estudiar, a hacer reuniones, a dar participación a todos los organismos, entes privados que tienen relación con un tema como éste, para juntar todos los antecedentes posibles y tomar una decisión final que todavía hoy no está". A los organismos que se les dio participación, según una cronología de los hechos proporcionada por el Prefecto se encuentran: el "Centro de Navegación, Cámara Naviera Argentina, Consejo Portuario Argentino, Cámara Argentina de Practicaje y Pilotaje, Cámara de Puertos Privados y Comerciales, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, Hidrovía S. A. etc."

 

¿Máxima o de flotación?

 

Esa misma cronología, luego de una breve descripción de la ordenanza y de la solicitud de la CPPC, dice lo siguiente "Como resultado de las reuniones mantenidas, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables manifestó en primera instancia que no existían impedimentos de orden técnico y legal para autorizar la navegación de buques de mayores dimensiones, manteniendo como parámetros los 230 metros de eslora de flotación."

La ordenanza, en el agregado referente al río Paraná de las Palmas dice en su apartado 1.2 "Esloras máximas admisibles: En toda la zona considerada sólo podrán navegar los buques cuya eslora máxima no supere los 230 metros".

La eslora de flotación,es la distancia entre proa y popa medida desde la línea que marca la superficie del agua en contacto con el buque. La eslora máxima, en cambio, es el largo total del buque.

La Asociación Civil Prácticos del Río Paraná, que rechaza el aumento de la eslora, en una carta del 19 de marzo del 2003 en la que hace conocer su posición fundamentada al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, entiende que con esto se intenta dar un sentido diferente a la normativa, ya que la eslora de flotación es "una medida variable que surge de la distancia entre los extremos de la línea de flotación que indefectiblemente sufrirá alteraciones según las condiciones hidrometeorológicas (ndr: por ejemplo la altura de la marea) y cantidad de carga que tenga el buque." La Asociación considera que "A simple vista, insertar el término ‘eslora de flotación’ presupone la elevación automática de la eslora máxima y consecuentemente permitir el ingreso de buques de mayor porte en los canales de aguas restringidas".

 

Los estudios realizados

 

El Prefecto comenta que primero se hizo un estudio teórico teniendo en cuenta "lo que se conoce como base del ancho navegable, a las batimetrías, a las curvas, en base a la experiencia. Si eso se puede hacer, se lleva a una simulación". La misma se realizó en septiembre del 2003 y consistió en simulación de navegación por computadora en el Maritirme Research Institute Netherlands, uno de los más modernos del mundo, sito en Wagenigen, Holanda. Una gacetilla en la página web del Servicio de Hidrografía Naval, que participó de la experiencia junto a Prefectura y representantes de los distintos sectores del quehacer naviero, explica que la misma consistió "en maniobras de pasaje río arriba y río abajo por la vuelta San Antonio y la vuelta del Este con buques Post- Panamax y Bulk Carrier y pasaje por la vuelta del Este de portacontenedores Panamax y PostPanamax.". El portacontenedores Post Panamax mide 265 metros de eslora y el Bulk Carrier Post Panamax mide 270 metros. La PNA agrega que también se realizaron pruebas con buques Longer Panamax de 265 metros de eslora. Todos de última generación, que de acuerdo a la cronología dada por el Prefecto presentan "propulsión transversal o timones de diseño especial, que les permiten realizar la navegación o efectuar maniobras con adecuados márgenes de seguridad a pesar de sus mayores dimensiones".

Los resultados de simulación y de otros estudios técnicos determinaron la realización de una prueba. Lómez dijo que se realizó una hace dos meses. El buque utilizado fue un Portacontenedores B/M "TMM COLIMA" de 243,36 metros de eslora máxima y 232,4 metros de eslora de flotación. "El buque fue hasta Zárate y volvió sin ningún inconveniente. En cuanto a la seguridad de la navegación, no hubo inconvenientes para que el buque navegara tanto aguas arriba como aguas abajo". ¿Por qué se hicieron estudios y la simulación con buques más grandes? El Principal Lómez dijo que al simularse la situación más riesgosa con buques más grandes sin inconvenientes, se entiende que un buque de menor tamaño navegará con mayor seguridad.

Siguiendo la cronología "Si bien acorde a estas conclusiones preliminares favorables, donde se observa la factibilidad de autorizar la navegación de buques con mayores esloras a las admitidas actualmente, en valores que rondarían el 6% superior, se hace necesario determinar los alcances y establecer o recomendar parámetros adicionales de seguridad desde el punto de vista de la Seguridad de la Navegación y la Protección del Medio Ambiente, como ser, tipos de buque; año de construcción, dimensiones máximas en eslora, manga y calados; condiciones hidrometeorológicas, intensidad del viento; ciertas zonas a navegar en horario diurno; nominación de una empresa especializada en prevención de la contaminación; etc." Si se trata de autorizar la navegación de buques de esloras mayores a la admitida, entendiendo por esto la "eslora máxima" especificada en la ordenanza, el nuevo límite que se impondría sería de 243,8 metros.

 

Medio Ambiente

 

Sobre este tema, el Capitán Stewart dice en su carta "Por otra parte, la erosión costera, con gran riesgo de modificar su sinuosidad y características que hacen a la contención de la corriente de esa vía navegable, no se atenúa solamente regulando la velocidad del buque".

En contacto por e-mail menciona otro riesgo ambiental: "en el caso de producirse varaduras serias se obstruye la navegación y podría causar derrames de material contaminante y afectar el tráfico de río arriba, desde San Pedro hasta Santa Fe, que posee ventajas relativas de bajar por el Paraná de Las Palmas versus el camino alternativo Paraná Guazú/Bravoy el canal Martín García que sí admiten esloras mayores a 230 metros".

El prefecto Lómez, en tanto, aclara que la Prefectura "tiene como función acorde a su ley orgánica la seguridad en la navegación y la protección del medio ambiente" pero " no tiene como facultad, en sus atribuciones, que deba hacer algún estudio de impacto ambiental para autorizar o no que un buque navegue en una vía navegable. Lo que sí hace Prefectura es consultar al organismo competente en las vías de navegación, que es la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. La Subsecretaría, responsable de las vías de navegación, hace un análisis de la situación y le encarga a la Universidad de Buenos Aires un estudio". El mismo, realizado por el Departamento de Ingeniería Naval de la Facultad de Ingeniería de la institución, según la cronología brindada por Lómez, consistió en la evaluación de "la generación de olas y volumen de aguas desplazados por dos tipos de buques nominados que navegan actualmente por esta vía y el de mayores dimensiones tratados en este caso".

La conclusión del estudio, más el trabajo de un licenciado en Biología con un extenso currículum que hizo a pedido de la Cámara de Puertos Privados, es según Lómez, "que la diferencia de lo que pudiera afectar un buque de 230 con lo que pudiera afectar un buque de 243 no se puede ni siquiera medir", aunque en el largo plazo respondió que es difícil de ver.

 

Ambigüedad II

 

El Prefecto consultado cita el artículo 11 la ley 25675 para explicar por qué no se hace el Estudio de Impacto Ambiental. Textualmente el artículo dice "Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución". Al no ser "significativa" la afectación del medio ambiente, el EIA no se realiza. Lómez agrega que "a su vez, esa ley dice que el Estudio de Impacto Ambiental estará regulado por una ley particular: esa ley no está".

¿Por qué la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables puede decidir sobre temas ambientales? ¿Por qué no se consultó a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable? Lómez explicó que la primera es la autoridad de competencia y la Secretaría de Ambiente es la autoridad de aplicación de la ley. El artículo 12 de la ley 25675 dice sobre la evaluación de impacto ambiental "Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados".

El prefecto comenta finalmente que "Encontramos al día de hoy una situación que está en la teoría y en la práctica demostrados que por razones de seguridad de la navegación el buque puede navegar y en lo que hace al medio ambiente, la autoridad competente ya se ha expedido y ha dicho que no se observan inconvenientes para que se sigan haciendo ese tipo de evaluaciones".

Sobre la comunicación con las provincias, el prefecto dice que el Paraná de las Palmas es una vía navegable de carácter nacional e internacional, que se rige según leyes nacionales, internacionales y disposiciones de la Prefectura.

 

En la actualidad

 

Stewart hizo una presentación judicial ante la Fiscalía de Estado bonaerense, quedando a cargo del fiscal Ricardo Szelagowski, quien a su vez la derivó a un perito experto en cuestiones marítimas. Otras presentaciones se hicieron ante el Secretario de Medio Ambiente de la provincia de Buenos Aires Jorge Etcharrán, al titular de Prefectura Naval Prefecto General Carlos Fernández y al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Carlos Salas.

El Capitán ha comentado que Consejo Federal de Medio Ambiente se ha interesado en el tema y lo envió a los departamentos técnicos de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe.

El Gobierno de Entre Ríos, solicitó a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y a la Prefectura Naval, tras enterarse a través de los medios de la denuncia del Capitán Stewart, que la provincia participe en los estudios y evaluaciones técnicas y ambientales previas a cualquier decisión.

El Principal Lómez dice que en la actualidad no se está realizando ninguna prueba, sino que se están evaluando los resultados de los estudios que ya se han hecho. Informa que se autorizó a una agencia marítima a realizar "las escalas regulares requeridas para que buques portacontenedores de última generación y gemelos al buque con el que se había llevado a cabo la prueba de navegación" pudieran operar en las Terminales portuarias de Zárate para acumular mayores antecedentes. Pero al no tener el pedido formal de la agencia, nada se ha llevdo a cabo. El Prefecto asegura que "si alguien nos demuestra a través de la autoridad competente que va a haber una afectación significativa a la vía navegable o al medio ambiente, la Prefectura como institución del Estado que representa determinada función le va a decir a la Cámara de Puertos Privados, ‘no lo autorizamos por esto’".

La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables no ha respondido a la solicitud de El Mercurio de hablar con el señor Subsecretario o con algún representante entendido sobre el tema.

Son necesarias leyes más claras y una política de Navegación, que contemple un proceso de estudio y diálogo que incluya a todos los actores del quehacer naviero, más cuando se estudia una medida que pone en juego los intereses de cada uno y la subsistencia de los recursos naturales. Y que contemplen las opiniones a favor y en contra.

 

Un estudio objetado

 

Según Lómez, a la empresa Hidrovía S. A., concesionaria del tramo Santa Fe-Océano "Se la consultó oportunamente y nos contestó que no había inconvenientes para la navegación de buques mayores a 230 metros de eslora. La contestación fue más extensa, porque ellos consideran 230 metros como eslora de flotación". El informe cronológico proporcionado por el Prefecto, dice que Hidrovía S. A. presentó un estudio técnico realizado por la empresa Maritime Consultants entre abril y junio del 2003 que consistió en la simulación de navegación con el modelo Toolbox. Sus resultados se agregaron a las demás pruebas que se han hecho sobre seguridad de la navegación en relación a este tema. Sin embargo, ese estudio es objetado en un informe que ha llegado a la redacción desde la Asociación Civil Prácticos del río Paraná. Esta institución, que agrupa al 80 por ciento de los prácticos (conocedores del río que guían a los capitanes de las embarcaciones en la navegación del mismo) que "prestan servicio en las empresas comerciales presentes en el mercado", rechaza el aumento de la eslora permitida.

Mientras el Prefecto en la entrevista con este medio, e Hidrovías S. A. en una carta enviada a la Asociación adjunta a dicho informe, dijeron que los resultados fueron satisfactorios; la Asociación Civil, que como tal no ha sido invitada a supervisar las simulaciones, pero que se ha mantenido al tanto por comentarios de sus asociados que fueron en representación de las empresas para las que trabajan, opina ese software de simulación es bastante elemental e indicó que en la simulación fueron"más frecuentes los choques contra las costas que las navegaciones exitosas".

 

? Natalia Niz Wagner


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